jueves, 23 de noviembre de 2017

Nociones De Derecho

REGULATE, NORMATE “IUS VERDI”


Este proyecto está basado en el  Artículo 4 del párrafo cuatro de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos que menciona que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”
De ésta ley muchas más se derivan de ella, provocando la creación de múltiples instituciones que ayudan a regular y hacer cumplir las leyes que se establecen para la protección de el medio ambiente.


En la materia de Cultura Ambiental y Desarrollo Sustentable se desarrolló el tema de desperdicio de agua, esto con el motivo de que cada año en México se desperdician millones de litros de agua, disminuyendo de manera exorbitante nuestros suministros de agua en el país.

La investigación que se encuentra enseguida son algunas de las leyes que se aplican para evitar el desperdicio de agua en el país y poder sancionar a las personas que realicen un mal uso de ella.
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Uno de los artículo que funciona para la regulación del uso del agua, es el Artículo 27 de la Constitución Mexicana que menciona que:
"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada."
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de la vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomandolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.
Entonces, este artículo busca el cuidado y la preservación de los recursos naturales, para que de esta forma, no afectemos a futuras generaciones, pudiendo satisfacer nuestras necesidades, de forma responsable. 
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En casos más particulares como en las ciudades, pueblos o estados; las instituciones encargadas de la protección al agua y recursos naturales como son la SEMARNAT, aplican la Ley Sobre la Prestación de los Servicios de AguaPotable y Alcantarillado en el estado de México para sancionar cualquier anomalía
Por ejemplo: Las fugas. En el capítulo quinto de las sanciones en Artículo 32 menciona que:
“Serán infractores o incurrirán en sanciones: Los propietarios o poseedores de predios dentro de los cuales se localice alguna fuga de agua. Y los que desperdicien el agua potable. El desperdicio será calificado de conformidad con las disposiciones reglamentadas municipales.” 
En distintas partes de la República específicamente en los pueblos es en donde menos prevención del uso de agua potable tiene y tampoco las autoridades están al pendiente de ello. Y cada día en toda la República existen miles de fugas de las cuales no se reparan hasta varios días después de su reporte. 
La sanción tanto para el pueblo y las autoridades que no quieren cumplir la ley tendría que aplicarse el Artículo 32.

Articulo 32.- Serán infractores o incurrirán en sanciones 
I. Los propietarios o poseedores de predíos dentro de los cuales se localice alguna fuga de agua.  
II. Los que desperdicien el agua potable. El desperdicio será calificado de conformidad con las disposiciones reglamentadas municipales.  
III. Las personas físicas o morales que impidan la instalación autorizada de los servicios de agua potable y alcantarillado.
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Otra Ley que hace regula el comportamiento del humano hacia el ambiente y protege las aguas sería la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente (LGEEPA). }

En el Artículo 28 donde dice que

 “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente”
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Y una de las más importantes de las leyes para la protección del agua en nuestro país son Las Leyes de Aguas Nacionales.

Para las fábricas y aquellos municipios que desperdician y dañan ríos, mares, hasta océanos, por deshacerse de sus desperdicios se le aplica las Leyes de Aguas Nacionales como son el Artículo 7 que menciona que:

 “Se declara de interés público: La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión. Y el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo.”

El Artículo 119 nos ayudaría a sancionar a las personas que desperdicien o dañen de alguna manera al agua potable sería ya que menciona que: 

"La Autoridad del Agua sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas: 
II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y en las condiciones particulares establecidas para tal efecto; 
III. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derechos de Agua; 
XII. Usar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga; 
XVIII. Desperdiciar el agua en contravención a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos.”

Éstas leyes a nuestra consideración son las más importantes para prevenir el desperdicio de agua en el país , ya que regulan una gran parte de las causas que provocan que el desperdicio de agua se haga más y más grande. 

En México existen leyes muy bien hechas pero no se aplican de la manera que se debería hacer, por lo tanto consideramos que para que exista un equilibrio entre los habitantes del país y su uso del agua deben aplicarse seriamente las leyes anteriormente mencionadas.

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REFERENCIAS
  • Legislatura del estado. ( Marzo 10, 1999). LEY SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL ESTADO DE MÉXICO. Recuperado el: OCTUBRE, 2017, de Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” Sitio web: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/abr/leyabr002.pdf
  • CARLOS SALINAS DE GORTARI. (Marzo 24,2016). LEY DE AGUAS NACIONALES. Recuperado: Octubre, 2017, de Secretaria General de Servicios Parlamentarios Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_240316.pdf
  • MIGUEL DE LA MADRID H.. (Enero 28,1988). LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Recuperado el: Octubre, 2017, de Congreso de los Estados Unidos Mexicanos Sitio web: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/l280188.html



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